Cómo darse de alta en autónomos
En esta guía analizamos paso a paso los trámites que hay que seguir para darse de alta en autónomos con la tarifa plana de 50 euros mensuales para emprendedores.
El proceso de alta tiene dos partes que hay que realizar en orden: primero en la Agencia Tributaria y luego en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Indice de contenidos de este artículo
1) Trámites en HACIENDA antes de comenzar la actividad profesional
Estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria, en cualquiera de sus oficinas o desde su sede electrónica en Internet, con certificado digital o DNI electrónico.
Mediante el ALTA CENSAL se trata de comunicar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional, para formar parte del censo de empresarios.
Es una declaración en la que se indica los datos personales de la empresa o de la persona autónoma, la actividad que se va a realizar, ubicación del negocio o de la actividad profesional y el régimen fiscal por el que opta, general o simplificado.
Existen dos opciones dependiendo si el inicio de la actividad se hace como persona física (autónomo) o como persona jurídica (sociedades civiles o mercantiles), en función del supuesto que sea se debe presentar la declaración censal correspondiente:
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Modelo 036 para las personas jurídicas, se denomina alta en el régimen general.
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Modelo 037 para las personas físicas dotadas de NIF (es el mismo número del DNI o NIE), se denomina alta en el régimen simplificado. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos
Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación de los datos, debiendo presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Los modelos 036 y 037 se pueden presentar por Internet (con certificado digital) desde este enlace . También se puede rellenar un formulario online desde aquí para imprimirlo y entragarlo en las oficinas.
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Alta en el Impuesto sobre actividades Económicas (IAE). Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Su finalidad es clasificar las actividades empresariales y profesionales a través del código denominado “epígrafe de la actividad”.
Este impuesto se debe pagar si se factura más de un millón de euros anuales, por lo que lo habitual es que casi todos los autónomos estén exentos de presentarlo. Que se esté exento de presentar el impuesto, no implica que el alta en el impuesto no sea obligatoria, es decir, cuando se va a dar de alta en el censo de autónomos es necesario darse también de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aunque durante el desarrollo de su actividad no genere los ingresos necesarios para declararlos.
Se puede realizar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con el modelo 840 por Internet (con certificado digital) o entregar en las oficinas (ver pdf)
Nuestra recomendación es que cualquier proyecto emprendedor cuente siempre con asesoramiento profesional (contable y fiscal), al menos al inicio (+info).
La complejidad de estos trámites no es grande. Sin embargo, el coste de una cuota mensual de asesoramiento siempre le compensará al emprendedor con el tiempo que ahorrará para poder dedicarlo a su proyecto y las opciones de optimización fiscal que no dejará pasar de largo. No obstante, si va a realizar los trámites en persona, es recomendable hacerlos directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si le surgiera alguna duda durante la tramitación le atenderían personalmente haciendo los dos trámites de forma conjunta. También se puede utilizar el sistema de información telefónica de la Agencia Tributaria (+info)
2) Trámites ante la SEGURIDAD SOCIAL
Estos trámites se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez obtenida el acta censal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el siguiente paso es
Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Éste trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas (+info) o por Internet con certificado digital o DNI. electrónico.
Consiste en presentar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).
Clic para ver la infografía completa (Tarifa plana nuevos autónomos)
Recordamos que existen limitaciones para acceder a la tarifa plana de autónomos (+info) y no todas las altas en el RETA pueden acogerse a ella, por ejemplo si se es socio colaborador del titular de la explotación o si se es administrador de una sociedad mercantil.
En el momento de darse de alta se deben presentar una serie de documentos, se aportaran fotocopias, pero en el caso de acudir personalmente a las oficinas es recomendable llevar el original para que el funcionario constate la veracidad. En el caso de presentación telemática, la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir que se aporten los originales con posterioridad.
Los documentos que deben aportarse son:
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DNI. o NIE
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Alta en el censo de profesionales, modelo 037 (el paso 1 anterior)
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840 (el paso 1 anterior)
Si se ha trabajado por cuenta ajena con anterioridad, también se debe presentar su tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
Los profesionales que estén obligados a estar colegiados para ejercer su actividad deben presentar el Certificado del colegio profesional correspondiente.
El plazo para solicitar el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria, a través del alta en el censo profesional. El pago de la cuota de autónomos es mensual a través de domiciliación bancaria.
Automáticamente, en el mismo momento de darse de alta en el RETA se aplica la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos si se cumplen los requisitos, sin necesidad de solicitarla y sin todas las complicaciones que sufrieron los nuevos autónomos que se suscribieron a esta tarifa cuando salió la normativa.
En el momento del alta cada uno definirá su base de cotización (generalmente suele ser la mínima) y las coberturas por las que se cotiza. Las coberturas de la tarifa plana son exclusivamente la asistencia sanitaria, la prestación de jubilación y la posibilidad de emitir facturas.
Hay que tener en cuenta que para realizar actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si se desea ampliar las coberturas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad, podrá solicitarlo y supondrá un 2,2% adicional de cotización.
Si por cualquier motivo la Tesorería General le cobrase una cuota superior a los 50 euros, puede solicitar la devolución de toda la cuota abonada y pagar luego lo que le correspondía o la compensación de la cuota del primer mes y la devolución del resto del importe.
Para ampliar la información sobre las bases y tipo de cotización del régimen de autónomos puede consultarse este enlace de la Seguridad Social (+ info)
Siguiendo estos pasos ya se puede beneficiar un nuevo autónomo de la tarifa plana, sin embargo dentro de las obligaciones de los autónomos para desarrollar la actividad profesional, se contempla como último trámite:
Solicitud del Libro de Visita
Se trata de un libro que se adquiere generalmente en los estancos y que cuesta 10 euros. Es obligatorio que todos los autónomos y todas las empresas lo tengan, incluso cuando no tienen trabajadores a su cargo. Una vez comprado el libro, se tiene que registrar en la Inspección de Trabajo.
Una vez seguidos estos pasos, ya se puede comenzar con la actividad profesional.
Recordar que, cuando se cesa en la actividad, además de darse de baja en hacienda (Modelo 036), es obligatorio darse de baja en el Régimen de Autónomos, presentando el mismo modelo TA.0521, en el plazo de 6 días. Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad, pero si no se comunica, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia, salvo que se pruebe lo contrario. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.
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Los falsos autónomos
La actual situación de crisis ha hecho que cada vez haya más ofertas de trabajo en las que se ofrece un “contrato mercantil”, aunque las condiciones sean las de un trabajo normal.
En ese caso posiblemente nos encontremos ante el llamado “falso autónomo”, una situación ilegal del trabajador.
Cuando se trabaja pueden existir distintas relaciones:
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Ser trabajador autónomo.
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Ser trabajador por cuenta ajena.
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Ser trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
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¿Qué es ser un Trabajador Autónomo?
La ley define al trabajador autónomo como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
Por los que las notas características del trabajador autónomo serían:
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realiza ese trabajo de forma habitual, aunque sean pocas horas.
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lo realiza él directamente, aunque tenga a trabajadores contratados a su cargo.
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lo realiza por cuenta propia, dentro de su propia organización, con sus propios medios.
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su actividad implica ganar dinero, o la posibilidad de ganarlo. Los ingresos no son fijos ni periódicos, si no que dependen de los trabajos realizados.
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obtiene directamente los beneficios y corre con los riesgos de la actividad.
Las relaciones entre autónomo y cliente no se rigen por un contrato de trabajo. De existir, es uncontrato mercantil.
¿Qué es ser un Trabajador por cuenta ajena?
En cambio los trabajadores por cuenta ajena son “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”
Por lo que será un trabajador por cuenta ajena aquel que:
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trabaja de forma voluntaria, este requisito se suele presumir, ya que están prohibidos los trabajos obligados.
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recibe periódicamente un salario por el trabajo que realiza.
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desarrolla su actividad dentro de la organización y dirección de otra persona, es decir, trabaja para un empresario. Este empresario es el quien dirige los trabajos, que se realizan en los horarios que él decide, en los lugares de trabajo del empresario, con los clientes del empresario, los medios y herramientas del empresario. Se trabaja bajo las órdenes del empresario.
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los beneficios directos de la actividad son para otra persona y las posibles pérdidas también los asume otra persona, normalmente el empresario.
Estas relaciones entre empresa y trabajador se rigen a través de un contrato de trabajo.
Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”?
El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia
¿Por qué es falso? Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es. Se puede estar dado de alta como autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.
¿Qué implica ser “falso autónomo”? Tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar.
Puede darse el caso que se trabaja para varios clientes, y que se sea falso autónomo para una de ellas pero en cambio no para el resto y no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser un falso autónomo. Para ser falso autónomo es necesario únicamente cumplir los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no ser trabajador por cuenta ajena.
¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un autónomo dependiente?
No, son dos situaciones completamente distintas, que vemos a continuación.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El autónomo dependiente es una figura legal y regulada. Es un autónomo, con su propia organización y medios de trabajo, pero que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente. Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.
Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos que la del falso autónomo, que realiza las tareas como un trabajador por cuenta ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
Consecuencias de ser un “falso autónomo”
Derechos que pierde el “falso autónomo”
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Al “falso autónomo” no se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo, por lo que no tendrá derecho a ninguno de los derechos ahí reconocidos. Al falso autónomo se le aplica el derecho civil y el mercantil, como si fuese realmente un autónomo, y este derecho tiene mucha menos protección para él.
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Además no tendrá derecho a un salario, si no que tendrá que facturar a la empresa. No hay nóminas, hay facturas.
Obligaciones que sí asume el “falso autónomo”
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estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer como autónomo, dependiendo del área en el que se actúe.
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pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social. En 2014 la cuota mínima, salvo que se tenga derecho a alguna bonificación o tarifa plana, será de 261 euros al mes.
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realizar las retenciones del IRPF como autónomo, normalmente al 21%
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estar dado de alta en el IVA, y hacer las declaraciones trimestrales necesarias.
¿Qué pierdo como falso autónomo?
Las desventajas son muchas, tantas que la detallamos en este nuevo artículo: “Las 10 desventajas de trabajar como falso autónomo”.
Referencias legales:
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